Aprobado el Real Decreto 56/2016 – Auditorias Energéticas

NOTICIA IMPORTANTE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 56/2016 y ya publicado en BOE A-2016/1460 que transpone la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE en lo referente a Auditorias Energéticas, Promoción de la Eficiencia y Acreditación de Auditores y Proveedores de Servicios Energéticos.

Auditorias energéticas

– Este Real Decreto, establece la obligación de realizar auditorias energéticas para las Grandes Empresas (más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio).
– Dichas auditorias energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro (4) años.
– Las empresas tendrán un plazo de nueve (9) meses para realizar las auditorias.
– Éstas Auditorias podrán ser sustituirlas por un Sistema de Gestión Energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor.
– Las auditorias se basarán en datos actualizados y verificables, debiendo determinar de manera fiable las oportunidades de mejora y calculando la potencialidad de ahorro.
– El no cumplimiento puede suponer multas de hasta 60.000€.- Se estima que esta medida implicará a unas 3.800 empresas en España (con cerca de 27.000 establecimientos o locales).
– Las auditorias se realizarán por Auditores Energéticos que cumplan con la cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.

Auditores y Proveedores de servicios energéticos

– En el R.D. se establecen los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos como proveedores de servicios energéticos.
– Los auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos, deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
– Así mismo, los auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.
– En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.
– En la sede electrónica del IDAE se podrá consultar el listado de proveedores de servicios energéticos: 

http://www.idae.es/index.php/mod.empresasservicios/mem.fbusquedaEmpresas/relmenu.168)